Antología - Tomo IV
452 NATURALEZA JURÍDICA Es un gravamen real 17 de julio de 1964 Radicación: CE-SEC4-EXP1964-07-17 …«Para la Sala el impuesto de valorización es un gravamen de naturaleza real más que personal, porque para señalarlo las leyes han tomado en cuenta factores intrínsecos de la tierra, si de lotes se trata, o de aquélla y de las edificaciones que tenga, si a ambas cobija, sin tener en cuenta para nada factores de orden personal del propietario, hasta el punto de que en numerosas ocasiones ha llegado casi hasta la exacción al obligar con él a personas que carecen de bienes distintos al gravado, para responder por su importe. Se busca con él castigar el sobre valor que reciben ordinariamente los inmuebles de la ejecución de ciertas obras públicas, mediante una devolución a las arcas comunes de una parte tal sobre precio a través del gravamen citado. El hecho de que siempre haya una persona natural o jurídica que deba responder por él, es apenas una consecuencia natural de que en el orden jurídico de la propiedad privada, se supone que hay siempre un dueño de las cosas, o más claramente, un titular de cierto patrimonio constituido por bienes que pueden ser muebles o inmuebles. Lo anterior es para significar que si una persona, por cualquiera de los modos que la ley establece, extingue o soluciona una obligación causada en el impuesto de valorización, el bien correspondiente queda liberado de ese gravamen en la extensión y medida que se relacionen con la misma obra, y que de consiguiente puede jurídicamente invocar en su favor aquél acto jurídico.»… Guillermo González Charry, Alfonso Meluk, Jorge de Velasco Álvarez, José Urbano Múnera.
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