Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 451 de toda anotación, luego lisa y llanamente debía entenderse que sobre tal inmueble no pesaba gravamen: estaba, pues, A PAZ Y SALVO con el Tesoro Municipal. Se empeñó así la palabra de la Administración y con fundamento en ella se contrató. Es un antecedente de extraordinaria fuerzamoral, porque los compradores al celebrar el negocio se apoyaban en un documento oficial con pleno valor, el cual no podía modificarse con posterioridad, sin cometer un agravio a personas que de buena fe se ampararon en él. Y como si esto no fuera bastante, corre a folio 21 del expediente copia del concepto rendido al Alcalde de Bogotá por el Personero Municipal de la misma ciudad, en donde este funcionario expresa su parecer en el sentido de que la Resolución 174 no podía ser modificada en la forma en que lo hizo la Alcaldía. (…) En consecuencia la Sala estima que las súplicas de la demanda deben prosperar en cuanto a la nulidad del acto acusado, pero no en lo que se refiere a la declaración solicitada de que la sociedad demandante no está obligada a pagar el impuesto de valorización; porque desde luego que la resolución cae, cae el cobro ordenado por el ordinal primero de ella a Adaime Hermanos, y, por consiguiente el Consejo no tiene porque extenderse en más declaraciones. Así, deben resolverse las súplicas de la demanda.»... Rafael Rueda Briceño, Daniel Anzola Escobar, Eduardo Piñeros y Piñeros (con salvamento de voto), Jesús Estrada Monsalve, Baudilio Galán Rodríguez (con salvamento de voto), Ildefonso Méndez (con salvamento de voto), Antonio José Prieto.

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