Antología - Tomo IV
450 SUJETO PASIVO No puede ser cambiado oficiosamente por la administración 15 de enero de 1954 Radicación: CE-SEC4-EXP1954-N2977 …«Encontramos que por medio de la Resolución 174 se aprobó la liquidación provisional correspondiente al sector donde se halla situado el inmueble vendido por Edificio Colombia, S. A., a Adaime Hermanos, y de que da cuenta el presente negocio. Esta liquidación se hizo después de haber efectuado una reunión a la cual asistió el representante de los propietarios y con, el lleno de los requisitos legales. A consecuencia de este proceso señaló a Edificio Colombia, S. A., como el deudor del impuesto. Después vino la Resolución número 57 de 1949, materia de la acusación, e indicó a Adaime Hermanos para que cubrieran la contribución, de suerte que, a términos de los razonamientos precedentes, el Alcalde de Bogotá incurrió en una notoria desviación de poder, cambiando oficiosamente la persona obligada a cubrir el impuesto, llevándose de calle una situación que amparaba a los demandantes, quienes al efectuar el contrato de compra-venta se consideraban, naturalmente, al margen de la carga que posteriormente les impusieron. No está de sobra, sino que, por el contrario, es digna de considerarse la circunstancia anotada por el abogado demandante, respaldada con pruebas irrecusables, según la cual la Tesorería de Bogotá, al expedir los certificados de paz y salvo, aclara debidamente si los predios materia de transacciones, están sujetos a impuestos de valorización. (…) Contrasta así el hecho de que el certificado entregado por la Tesorería, referente al edificio materia de la transacción entre Edificio Colombia, S. A., y Adaime Hermanos, el cual se llevó oportunamente a la notaría, carece
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