Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 448 regulan la materia, Pero, en el presente caso, no se trata de fijar el monto de este impuesto, sino de determinar la manera cómo los particulares deben contribuir a la confección de obras benéficas, en proporción al beneficio concreto que reciban sus propiedades. (…) El demandante, tanto en su demanda como en el alegato de la segunda instancia, afirma que la obra de pavimentación de Cali es nacional y que, por tal razón, el municipio no puede cobrar las cuotas de valorización. En el alegato ante el Consejo se afirma por el doctor Muñoz Obando que, aunque en el caso de que la obra fuera departamental y no obstante la cesión que comporta la Ordenanza número 3 de 1940, el municipio de Cali carecía de facultad para intentar acción administrativa, con jurisdicción coactiva, porque habiendo cedido el Departamento simples “valores”, cedía un crédito que el cesionario (municipio) no debía hacer efectivo sino en juicio civil ordinario. Aunque la Ordenanza cede al municipio las acciones judiciales o administrativas que ella tiene para la eficacia del crédito, en concepto del demandante, no es posible hacer esta cesión de un privilegio que la ley otorgó al departamento por su condición de tal. Naturaleza de la obra: Lo primero que observa el Consejo es que, tanto del certificado del Jefe de Contabilidad Departamental como de la copia del contrato número 1049 se deduce que a la obra de la pavimentación del sector “Las Palmas” contribuyeron tanto el departamento como la nación, ya que, en virtud de las estipulaciones del contrato celebrado entre estas dos entidades el 15 de febrero de 1937, surgió la obligación para el departamento de pavimentar el trayecto hasta la base aérea de Guavito, que posteriormente se prolongó hasta la Avenida de las Palmas. Por otra parte, no se puede afirmar, en forma absoluta, que el municipio dejó de contribuir a esta obra, puesto que hubo exención de impuestos en la importación de hierro y de cemento, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 54 de 1935, que otorgó auxilio especial al municipio de Cali, para las obras centenarias. La intención tanto de esta ley como de las Leyes 72 de 1926 y 89 y 195 de 1936, fue, atribuir a los municipios, como obra propia, la pavimentación de las calles. Desde la vigencia de esta ley, se atribuyó exclusivamente a ellos esta labor, que quedó adscrita a sus funciones y salida de la órbita administrativa tanto de la nación como de los departamentos. Estos pueden
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