Antología - Tomo IV
447 TASA DE VALORIZACIÓN POR PAVIMENTACIÓN Difiere del impuesto de valorización, por cuanto no grava el mayor valor adquirido de los inmuebles, sino los fondos invertidos en obras, por lo que los municipios pueden exigir su cobro 13 de marzo de 1942 Radicación: CE-SEC4-EXP1942-03-13 …«Antes de entrar en el fondo del asunto, conviene dejar establecido que las cuotas de pavimentación que deben pagar los particulares al Municipio de Cali por razón de los beneficios recibidos por sus propiedades, no es un verdadero impuesto, sino una simple tasa , que difiere sustancialmente del auténtico impuesto de valorización, que es un tributo que grava el mayor valor adquirido por los inmuebles, por razón de obras benéficas ejecutadas por las entidades de Derecho Público. Lo que ha ocurrido es que nuestra legislación, como se verá en el curso del análisis que se hace en esta sentencia, confundió en muchas ocasiones la tasa, por razón de los beneficios que cada particular recibe, con el impuesto nacional de valorización que, como ya se ha dicho, grava el mayor valor adquirido por el inmueble, por razón de las obras hechas. La diferencia estriba, pues, en que la tasa sólo debe fijarse en atención a los fondos invertidos en las obras en tanto que el impuesto grava el mayor valor obtenido por los inmuebles, con prescindencia de lo que se invirtió en el respectivo gasto. (…) [C]omo ha quedado expuesto, hay sustancial diferencia entre las disposiciones que regulan el impuesto de valorización y las referentes a las tasas por cuotas de pavimentación. El actor se apoya en las normas legales creadoras del impuesto de valorización, que es un impuesto nacional, cuyo cobro está atribuido al Gobierno y debe someterse al procedimiento de las Juntas de Valorización, del catastro anterior y posterior a la realización de la obra, de conformidad con las Leyes 25 de 1921, .107 de 1936 y demás que
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