Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 446 Por tan especial calidad no puede ni debe gravar a los simples tenedores de las casas, edificios o establecimientos situados a uno y otro lado de las calles, porque ellos no tienen derechos reales sobre dichos inmuebles, ni por tanto reciben utilidad con su valorización. Por otra parte, su calidad de simples o meros tenedores no les impone obligación de pagar tributos que afectan el inmueble.»… Félix Cortés, Pedro Martín Quiñones, Nicasio Anzola, Junio E. Cancino, Pedro A. Gómez Naranjo, Víctor M. Pérez, Pedro Alejo Rodríguez.

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