Antología - Tomo IV
445 III. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN IMPUESTO DE VALORIZACIÓN Características y sujetos pasivos 14 de diciembre de 1933 Radicación: CE-SEC4-EXP1933-12-14 …«Hay en verdad un efectivo crecimiento de valor en los inmuebles urbanos aledaños a las vías públicas que a tal arreglo se someten; surge, pues, un beneficio evidente para los dueños de esas propiedades raíces, con la emprendida obra local; mas como esa valorización no es espontánea, corolario simple del crecimiento urbano o del transcurso del tiempo, ni se circunscribe a inmuebles situados sobre esas calles, sino que afecta favorablemente también circuitos vecinos, y como a ella contribuyen muchos otros factores de progreso que el desarrollo municipal exige, verbo y gracia, los acueductos, los alcantarillados, el alumbrado eléctrico, los teatros, parques, etc., científicamente este atributo cuadra más con aquel que los expositores llaman especial assessments, que, destinado a la obra pública en proyecto, en ella se invierte y por lo mismo coopera al presentido aumento de valor. Este impuesto siempre es obligatorio; tiene su basamento jurídico en el inmediato beneficio que a los inmuebles afectados procura la obra; está exclusivamente destinado a contribuir a su costo, de tal manera que si no se realiza, el Municipio debe reintegrar a los contribuyentes; su tasación obedece a una proporción entre el costo de las obras y el exceso de valor que las propiedades beneficiadas adquieran; y su exacción termina con la realización del objetivo propuesto.
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