Antología - Tomo IV

437 EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES De la base gravable se deben excluir los pagos a los trabajadores en misión, dado que sus ingresos brutos son las comisiones por sus servicios de intermediación laboral 2 de mayo de 2013 Radicación: 25000-23-27-000-2009-00232-01(18830) …«La relación mercantil entre las empresas y sus usuarios es de “intermediación laboral”, en la medida en que su razón de ser es, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, contratar personal directamente a nombre propio, para que presten servicios temporales en las actividades de terceras empresas. (…) Y esto es precisamente lo que hacen estas empresas, ponen en relación a dos o más personas; sus trabajadores en misión con las empresas usuarias, sin abandonar su condición de empleador, en los términos de la ley. Por dicha intermediación cobran una compensación consistente en la comisión o porcentaje de administración. De acuerdo con lo anterior, se concluye que las empresas de servicios temporales son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio por las actividades de prestación de servicios de intermediación laboral que desarrollan. Ahora, procede determinar la base gravable del impuesto. La base gravable del impuesto de industria y comercio se determina de la siguiente forma, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 14 de 1983: (…) A su vez, el artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, contentivo del Estatuto Orgánico del Distrito Capital, describe, para el ámbito distrital, la base gravable en los siguientes términos: (…)

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