Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 436 Para efectos de la conformación de la base gravable del impuesto de industria y comercio, ha señalado la Sala que los descuentos condicionados o por pronto pago constituyen ingreso para quien los otorga, dado que no se conceden al momento de la venta, sino en el evento de que se cumpla una determinada condición. Lo anterior significa que al causarse la venta los descuentos no pueden ser disminuidos del valor de la factura y ésta debe ser registrada contablemente por su totalidad. (…) Cabe anotar que aun cuando la jurisprudencia parcialmente transcrita se refiere a los descuentos condicionados para efectos de la retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, la Sala considera que es aplicable al impuesto de industria y comercio porque no existe noción distinta de descuentos- condicionados o no- en los dos tipos de impuestos, esto es, el fenómeno jurídico y económico es el mismo. De otra parte, el parágrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo 61 de 1989 expresamente excluye de la base gravable del impuesto de industria y comercio los descuentos en ventas. Así las cosas y por cuanto los descuentos por pronto pago no constituyen ingreso para su beneficiario, y se encuentran expresamente excluidos de la base gravable del impuesto de industria y comercio en el municipio de Medellín, la Sala advierte que los actos acusados no se ajustaron a derecho en cuanto a la adición de ingresos por el concepto en mención.»… Ligia López Díaz (con aclaración de voto), María Inés Ortiz Barbosa, Juan Ángel Palacio Hincapié, Héctor J. Romero Díaz
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