Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 435 De acuerdo con el artículo 99 del Código de Comercio, se entenderán incluidos en el objeto social de una compañía los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. Al respecto, la Sección ha precisado que todos los actos realizados por una sociedad comercial, en desarrollo del objeto social, reciben de manera obligada la calificación legal de mercantiles, ya porque encuadren como tales v gr, el giro u otorgamiento de títulos valores o las operaciones bursátiles (artículo 20 [6 y 7] del Código de Comercio, ya porque sean actos mercantiles conexos o por relación, por ejemplo, la obtención de rendimientos financieros en desarrollo de actos y contratos que se celebren para el cumplimiento del objeto social. Dado que según el artículo 99 del Código de Comercio y el objeto social de la actora, ésta puede celebrar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial (folios 3 a 8), y por cuanto tales actos y contratos son mercantiles, según se indicó, la Sala encuentra que los ingresos provenientes de los rendimientos financieros, que no son otra cosa que los frutos de las inversiones, deben hacer parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, motivo por el cual la adición de ingresos que por dicho concepto efectuó el municipio de Medellín, también se ajustó a derecho. 2. Descuentos por pronto pago como base gravable. El municipio de Medellín adicionó ingresos a la actora por concepto de descuentos por pronto pago de los cuales se benefició como adquirente de bienes y servicios, porque consideró que provienen de un tercero (el proveedor que otorga el descuento), producen un incremento neto en el patrimonio de la contribuyente y, además, no se encuentran expresamente excluidos del impuesto ni en el parágrafo segundo del artículo 12 del Acuerdo 61 de 1989, ni en el artículo 33 de la Ley 14 de 1983. Pues bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley 14 de 1983 y 12 del Acuerdo 61 de 1989, del Concejo de Medellín, vigentes para el período gravable discutido, la base gravable en el impuesto de industria y comercio está conformada por el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, entendidos como aquéllos que efectiva y realmente perciba una persona como contraprestación a su actividad industrial, comercial o de servicios.
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