Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 430 de la producción” puesto que el calificativo de “provenientes” hace relación al origen, en tanto que el de “obtenidos por las personas” está vinculado a un volumen total de los devengados por el sujeto pasivo. De ahí que una de las interpretaciones que se le ha dado es la de que no importa la procedencia física del ingreso, aún la obtenida a través de sucursales o agencias, para considerarlo gravable en el municipio de la fábrica, sin respeto al derecho de los municipios en donde a través del ejercicio de la actividad comercial, (mediante sucursal o agencia) también se obtienen ingresos susceptibles de ser gravados en ellos. (…) Este aumento además de ficticio resulta contrario a la ley por varios motivos: 1°. Porque desconoce el carácter unitario del impuesto y lo disgrega bajo el falso concepto de que se trata de un impuesto de comercio para sucursales y agencias y otro distinto, de industria para la fábrica. 2°. Porque desconoce la estrecha vinculación que existe entre el hecho gravado y el sujeto pasivo que lo realiza, que es uno solo y no varios en distintos municipios. 3°. Porque la base gravable, que está relacionada con un solo sujeto pasivo con un límite del 100% o total de los ingresos obtenidos por él, la convierte en bases independientes entre sí para sumarlas, con absoluto olvido de aquella relación. 4°. Porque permite que un municipio liquide el impuesto sobre las bases que otros también gravan con respaldo legal. En todo ello la Sala encuentra un quebranto de los fundamentos consagrados en los artículos 32 y 33 de la Ley 14 de 1983 y consecuencialmente un desbordamiento en el ejercicio de la potestad reglamentaria consagrada en el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, por todo lo cual procede anular la disposición acusada.»… Jaime Abella Zárate, Guillermo Chahín Lizcano, Carmelo Martínez Conn (con salvamento de voto), Consuelo Sarria Olcos.

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