Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 429 - que se haga a través de establecimientos comerciales propios, sucursales o agencias. - que dichos establecimientos estén inscritos en el Registro Mercantil. - que además estén inscritos en la respectiva Secretaría de Hacienda o Tesorería Municipal y, - Con contabilidad adecuada para determinar los respectivos ingresos en cada una de las plazas. Por esta razón se concluye que para los efectos de regular la situación que se planteó el ejecutivo, o sea, la del ejercicio de actividades en más de un municipio a través de sucursales o agencias, el primer inciso es suficiente y suministra los factores para la cuantificación del gravamen en cada uno de ellos. En cuanto al segundo inciso, que es el objeto de acusación, en primer lugar puede afirmarse que resultaba innecesaria la afirmación de que “el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica”, porque el artículo 32 de la ley señala como materia imponible el ejercicio en la respectiva jurisdicción de las actividades indicadas, y siendo una de ellas la “industrial” que consiste en producir, extraer, fabricar, ensamblar, etc., según la definición del artículo 34 ibídem, se deduce que el municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la fábrica o planta, es el sujeto activo con relación al contribuyente industrial. Pero la parte final en cuanto complementa lo anterior al disponer que teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción, modifica lo expuesto en el inciso anterior sin justificación ni razón aparente porque ya había expresado que el sistema operaba por igual para los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales o de servicio; de haber querido el ejecutivo hacer una excepción hubiera bastado con dedicar el primer inciso a las actividades comerciales y de servicio, sin incluir las industriales, para regularlas en el segundo. Pero además, se observa un sutil pero definitivo cambio al señalar como “base gravable” un concepto diferente al de la ley. En el artículo 32 de ésta se señala como tal “el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior”; este conceptono es lomismoque“los ingresos provenientes de la comercialización

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