Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 427 que comercializan por sí mismos su producción en otros municipios, que es el punto central de la controversia aquí planteada. Según el artículo 33 la base para cuantificar el impuesto, está constituida por el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, obtenidos por los sujetos indicados que, se repite, son las personas o las sociedades de hecho. Del calificativo de “obtenidos” por el contribuyente dado por la ley a los “ingresos”, se deduce que no pueden jugar como tales los “no obtenidos”. Esto se refuerza si se observa que las exclusiones que establece el artículo 33, con excepción de los ingresos por exportaciones y subsidios (que tiene un sentido de fomento económico) los demás conceptos excluidos corresponden a factores que no son en realidad ingresos propios, como las devoluciones de mercancías, los derivados de la venta o reposición de activos fijos y la percepción de algunos impuestos. La característica de los ingresos de ser sólo “los obtenidos” por el contribuyente, se deduce de que están destinados a calcular la base consistente en un promedio mensual, el cual matemáticamente sólo se puede calcular sobre un total y este no puede ser otro que los obtenidos. No contempló especialmente la Ley 14 de 1983 el caso del sujeto que ejerce actividades gravables en distintos municipios, razón por la cual y de acuerdo con la técnica constitucional correspondía al reglamento complementaría, como lo hizo el Decreto 3070 de 1983 en el artículo 1°., que procede la Sala a analizar a la luz de los principios deducidos anteriormente. (…) En primer lugar, se observa que el artículo se refiere a los contribuyentes que realicen actividades gravadas (incluida la industrial) en más de un municipio, pero no en cualquier forma, sino a través de sucursales, agencias o establecimientos comerciales. Como este aspecto le da significado especial al artículo, conviene recordar algunas nociones elementales de las formas mencionadas por el reglamento, aunque en estricto rigor todas ellas son “establecimientos comerciales” en el sentido utilizado por el Código de Comercio. Según el artículo 263 del Código de Comercio, son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de

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