Antología - Tomo IV

426 C. BASE GRAVABLE ACTIVIDAD INDUSTRIAL No puede estar conformada por los ingresos provenientes de la comercialización de la producción, ya que la Ley 14 de 1983 dispuso que fuera sobre el promedio de ingresos del año anterior 25 de septiembre de 1989 Radicación: CE-SEC4-EXP1989-N0082 …«El artículo 35 define como comerciales las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, siempre y cuando no estén consideradas por el Código de Comercio o por esta misma ley, como actividades industriales o de servicios. De acuerdo con esta definición o descripción legal, la venta de mercancías en principio es actividad “comercial”, salvo cuando se trate de la venta de las mercancías producidas por el mismo sujeto o persona, pues siendo “industrial” su actividad continúa siéndolo, como lo ordena la salvedad hecha por el artículo 35 al describir las actividades comerciales. La interpretación de esta parte final del artículo 35 y las definiciones de actividad industrial y de servicio dadas en los artículos 34 y 36, indican que la comercialización de sus productos hecha por el industrial en la sede febril, al por mayor o al por menor, no se convierte en actividad comercial sino que conserva su nota característica de ser industrial. En otras palabras, habiendo tomado la ley como medida del gravamen el producto de las ventas, no por ello convierte en comercial la actividad de quien las fabrica. Esta aclaración es necesaria además para efectos de determinar la tarifa aplicable en cada municipio, y para interpretar el caso de los industriales

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