Antología - Tomo IV
418 SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Es actividad gravada 1º de octubre de 2009 Radicación: 08001-23-31-000-1998-00071-01(17059) …«En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala precisa si se ajustan a derecho los actos por los cuales el Municipio sancionó a la actora por no declarar el impuesto de industria y comercio por los años 1990 a 1995 y por los cuales le practicó liquidación de aforo por el año 1996, en razón de ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio por la prestación del servicio público de energía con base en la Ley 14 de 1983. En concreto, la Sala analiza si, en efecto, la actora es sujeto pasivo del impuesto por la actividad enmención, y, si se encuentra vigente y es aplicable en este asunto, la prohibición de gravar la explotación de plantas generadoras de energía eléctrica de propiedad de la Nación, los departamentos y los municipios (artículo 17 de la Ley 126 de 1938, modificado por el artículo 6 de la Ley 99 de 1945). Para la época de los hechos, la ELECTRIFICADORA se dedicaba a la generación, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica (certificado de existencia y representación legal folio 41 vto). Por escritura pública 1577 de 29 de abril de 1996 de la Notaría Quinta de Barranquilla (folios 44 a 68), inscrita en el registro mercantil el 14 de mayo del mismo año (folio 41), se transformó de empresa industrial y comercial del Estado en sociedad anónima con arreglo a las normas sobre empresas de servicios públicos. Tanto la sanción por no declarar por los años 1990 a 1995 como la liquidación de aforo de 1996 se impusieron por la prestación del servicio de suministro y distribución de energía eléctrica en el municipio de Galapa (folios 19 a 27 y 90 a 97).
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