Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 417 la Carta prohíbe que la ley defina como hecho gravable la explotación de un recurso no renovable.” “... La Corte concluye que la constitucionalización de las regalías, y el particular régimen que las regula (C.P. arts. 360 y 361), implica el establecimiento de una prohibición a los impuestos sobre la explotación de tales recursos. La Corte precisa que lo anterior no significa que la ley no pueda imponer ningún gravamen sobre ninguna actividad relacionada con los recursos no renovables, pues la regla general sigue siendo la amplia libertad del Legislador en materia tributaria, por lo cual bien puede el Congreso definir como hechos impositivos otras actividades económicas relacionadas con tales recursos, como su transporte, su exportación, etc. Lo que no puede la ley es establecer como hecho gravable el tipo de explotación que, por mandato de la Carta, se encuentra obligatoriamente sujeto al régimen especial de pago de regalías. La Corte considera entonces que las regalías y los impuestos sobre recursos no renovables son compatibles, siempre y cuando el impuesto no recaiga sobre la explotación misma, la cual se encuentra exclusivamente sujeta al régimen de regalías.” Bajo las precedentes consideraciones, no asiste razón al apoderado del Municipio cuando sostiene que es viable el impuesto discutido porque no recae sobre la explotación misma, sino sobre la actividad industrial desarrollada en la planta de tratamiento de Ballena, toda vez que el hecho generador del impuesto son los ingresos percibidos por venta del gas extraído, y éstos a su vez son las base para el cálculo de las regalías que deben pagarse al Municipio, lo cual, conforme al criterio expuesto, hace incompatible la imposición de los dos gravámenes por parte del Municipio de Manaure. Así las cosas y como quiera que se encuentra acreditado en el proceso que la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL causó y pagó regalías al municipio de Manaure por $13.482.153.198, por la explotación de los pozos Chuchupa A y B y Ballena, todos ubicados en la jurisdicción del municipio de Manaure por los años 1994, 1995, 1997 y 1998, según lo certificado por el Contador General y el valor pagado por asociación Texas –Ecopetrol excede el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, calculado teóricamente sobre los ingresos percibidos por la explotación y venta del gas natural, no es jurídicamente viable la sujeción de las empresas asociadas al impuesto de industria y comercio.»… Ligia López Díaz, María Inés Ortiz Barbosa, Juan Ángel Palacio Hincapié, Héctor J. Romero Díaz.
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