Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 416 Adicionalmente la Ley 141 de 1994 “ por la cual se crea el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, consagró la prohibición a las entidades territoriales de establecer gravámenes a la explotación de los recursos naturales no renovables, dejando a salvo las previsiones contenidas en normas legales vigentes, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 27.- PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes, las entidades territoriales no podrán establecer ningún tipo de gravamen a la explotación de los recursos naturales no renovables.” Las precisiones hechas por la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de abril 29 de 1997, al decidir sobre la constitucionalidad del literal a) del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986, por el cual se autorizaba a los Concejos Municipales y el Distrito Especial para crear el “ Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de los ríos y arroyos” , confirman el criterio anotado, al expresar: “...podría concluirse que las regalías y los impuestos son compatibles, no sólo porque son figuras jurídicas diversas sino, además, por cuanto en ninguna parte la Constitución prohíbe expresamente que la ley consagre como hecho gravable la explotación de los recursos naturales no renovables. Sin embargo, la Corte considera que la anterior interpretación no es admisible por la siguientes consideraciones históricas, sistemáticas y el alcance mismo del control judicial sobre las definiciones legislativas en una democracia constitucional.” (…) “...Por ende, frente a tal situación, la Corte no puede admitir que los impuestos coexistan con las regalías, ya que no existen criterios prácticos que permitan ejercer un control constitucional adecuado a fin de evitar que los impuestos sobre la explotación de los recursos no renovables terminen desfigurando un régimen como el de las regalías, que no es sólo de obligatorio cumplimiento sino que, además, sus contornos esenciales fueron ya definidos por el propio Constituyente. En tales circunstancias, y teniendo en cuenta que la Constitución le impone el deber de proteger el régimen constitucional de las regalías (C. P. arts. 241, 360 y 361), la Corte no podía sino concluir que
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