Antología - Tomo IV
415 COBRO DE REGALÍAS E IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES No son compatibles cuando el gravamen recae sobre la explotación misma de los recursos naturales. Los recursos naturales no renovables pueden ser objeto de tributos sobre hechos diferentes a su explotación 25 de noviembre de 2004 Radicación: 44001-23-31-000-1999-0296-01(13405) …«Al respecto debe precisarse sobre la diferencia entre el concepto de exploración y explotación, ya que en la primera éste hace referencia a los estudios preliminares que se hacen para saber sobre la existencia o no de crudos; mientras que la segunda se refiere a la actividad económica de extracción de los mismos. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la discusión que se plantea acerca de la incompatibilidad de dicho gravamen con las regalías y el criterio ya expuesto por la Sala al respecto, según el cual se ha considerado que no es legal ni constitucionalmente viable la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio por parte de los municipios, sobre la explotación o extracción de recursos naturales no renovables, por ser incompatible dicho gravamen con el pago de las regalías, cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto tributario, procede el siguiente análisis, con fundamento en la previsión constitucional contenida en el artículo 360 de la Carta Política, y la disposición legal a que se refiere el artículo 39 numeral 2° Literal c) de la Ley 14 de 1983 cuando dispone: “...continuarán vigentes: ...para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones (...) “literal c) La de gravar con el Impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.”
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