Antología - Tomo IV

413 ACTIVIDAD INDUSTRIAL El impuesto se paga en el municipio en donde se encuentre ubicada la sede fabril, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización 24 de junio de 1994 Radicación: CE-SEC4-EXP1994-N5474 …«El punto fundamental que se debate en la demanda consiste en determinar si los ingresos obtenidos por la comercialización en otros municipios, deben ser gravados en el municipio de Valledupar por la actividad industrial de la Compañía de Alimentos S.A. “Cicolac”. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Corporación que la Compañía de Alimentos S.A. “Cicolac” posee una planta industrial en la ciudad de Valledupar, donde se fabrican productos alimenticios con destino a todo el mercado nacional. En consecuencia, y conforme al artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el impuesto de industria y comercio, por su actividad industrial debe ser cancelado en esta ciudad teniendo como base los ingresos brutos provenientes de su comercialización. (…) En conclusión, y sin que constituya un cambio de jurisprudencia de la Corporación, sino la aplicación de la nueva regulación legal contenida en la Ley 49 de 1990, es necesario darle cumplimiento al artículo 77 de dicha norma y por lo tanto, la Sala habrá de denegar las súplicas de la demanda y, confirmar los actos administrativos que le determinaron el impuesto de industria y comercio en Valledupar a la Compañía de Alimentos S.A. “Cicolac”, previa revocación de la sentencia apelada. No puede la Sala dejar de observar la insuficiencia de la norma que reguló a partir de 1990 esta materia, porque si bien, se solucionó el problema de la conformación de la base gravable para las actividades industriales en los municipios donde está ubicada la planta industrial, se dejó sin definición

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