Antología - Tomo IV
410 PROHIBICIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN En virtud del principio de unidad del sujeto pasivo solo se debe tributar sobre los ingresos del período en cada municipio, independientemente del número de plantas de producción o agencias de mercadeo 25 de septiembre de 1992 Radicación: CE-SEC4-EXP1992-N4154 …«En el sistema de los artículos 32 y 33 de la Ley 14 de 1983, estatuto básico del impuesto de industria y comercio, tanto los bienes corpóreos producto de la extracción , manufactura o fabricación, confección, reparación, ensamblaje o de cualquier forma de transformación (excepto el material fijo o de exportación), como los servicios destinados a satisfacer necesidades comunitarias, constituyen la materia imponible; la producción y comercialización y la prestación de servicios, el hecho imponible; y los actos o contratos por los que se exteriorizan y suponen verificadas las enajenaciones o suministros, es hecho generador. Dado que la causación del impuesto opera solo en virtud de la realización del hecho generador y que, conforme al citado artículo 33 la base gravable está dada por el importe de los ingresos brutos percibidos en desarrollo de las actividades a que se contrae tal hecho ( por lo demás , ampliamente descritas en los artículos 34, 35 y 36 ib. ), es obvio que la mera existencia de infraestructuras de extracción, explotación, producción, mercadeo o comercialización, o disponibilidad de productos y servicios susceptibles de enajenación o suministro, así como el solo hecho de la extracción, producción y mercadeo, pero sin comercialización, venta o suministro efectivo , no dan lugar a la causación del gravamen, ni se reflejan en base imponible alguna. Esto no es más que la reafirmación del principio de la unidad de sujeto pasivo y carga impositiva , que descarta el fenómeno de la doble tributación, en el sentido de que, a un mismo contribuyente, por una vigencia fiscal dada no es exigible sino un impuesto, lo cual implica que
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