Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 407 de la actividad mercantil en cualquiera de sus tres manifestaciones: industrial, comercial, o de servicio, definidas muy claramente por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley. Del artículo 35 se infiere que la venta de mercancías es en principio actividad comercial SALVO cuando se trate de la venta de las producidas por el mismo sujeto o persona, pues en este evento, su actividad sigue siendo la industrial. El hecho de que la ley haya tomado como medida del gravamen el producto de las ventas, no por ello convierte en comercial la actividad de quien fabrica, pues la venta del producto es la culminación del proceso económico industrial, pero no actividad diferente de la fabricación del mismo. En el caso sub - judice , está demostrado que la sociedad Cementos del Valle S.A. realiza una actividad industrial en el municipio de Yumbo exclusivamente y que tiene en el municipio de Cali la sede administrativa en donde funcionan la gerencia general, administrativa, las oficinas de contabilidad interna, la secretaría general, la oficina de importaciones y el archivo. Actividades que en manera alguna configuran el hecho imponible, sujeto a gravamen en cabeza de la sociedad conforme con los postulados del artículo 32 de la Ley 14 de 1983. Sin embargo, puede suceder que el industrial abra sucursal o agencia en otro ciudad distinta a la sede de su planta con el fin de comercializar su producción, evento en el cual, el municipio tiene derecho a cobrar el gravamen sobre las ventas efectuadas en su jurisdicción.»… Jaime Abella Zárate, Guillermo Chahín Lizcano, Carmelo Martínez Conn, Consuelo Sarria Olcos.

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