Antología - Tomo IV
406 VENTA DE BIENES PRODUCIDOS POR EL MISMO CONTRIBUYENTE Se considera actividad industrial, pues es la culminación del proceso. No existe actividad comercial por las operaciones llevadas a cabo en la sede administrativa. 11 de mayo de 1990 Radicación: CE-SEC4-EXP1990-N2091 …«Contrariamente al criterio de la Fiscalía en cuanto a la doble imposición, en el caso de gravamen de Industria y Comercio regulado por la Ley 14 de 1983, vigente para el año sub lite , esta Corporación en sentencia de septiembre 25 de 1989, proferida al conocer la demanda de nulidad contra el artículo 1º del Decreto Reglamentario 3070 de 1983, preciso el alcance y contenido del artículo 32 de la Ley 14 de 1983 en armonía con los artículos 33, 34 y 35 del mismo ordenamiento jurídico. Se destaca en primer lugar la UNIDAD DEL IMPUESTO de la cual se derivan consecuencias jurídicas y prácticas, como aquella de que, no obstante que los sujetos activos son los municipios, no significa que los unos lo puedan considerar como impuesto de industria y los otros, como de Comercio. Se entiende la Ley 14 de 1983, como el marco legal dentro del cual debe desarrollarse la actividad tributaria local, sin que un municipio pueda gravar actividades que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales. En segundo lugar no puede gravarse una actividad, sino en estrecha vinculación al sujeto que la realiza, porque en nuestro ordenamiento jurídico, el sujeto pasivo no es la actividad en si misma sino la persona jurídica, natural o sociedad de hecho, en la medida que realiza el hecho imponible. Se destaca que, según el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, la materia imponibleestáconstituidapor el ejercicio,dentrode la jurisdicciónmunicipal,
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