Antología - Tomo IV

405 B.HECHO GENERADOR RELACIÓN ENTRE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AL CONSUMO No se excluyen entre sí, pues su exigencia se hace en razón a hechos generadores distintos 11 de marzo de 1936 Radicación: CE-SEC4-EXP1936-03-11 …«No hay confusión posible entre el impuesto de industria y comercio que cobra el Municipio de Bogotá a la Compañía demandante, y los gravámenes sobre los fósforos, de que tratan los parágrafos 2° y 3° del artículo 3° de la Ley 78 de 1930, porque éstos, en cuanto se refieren a los productos industriales denominados fósforos, atienden de manera exclusiva al consumo de los mismos para los efectos legales. El primer impuesto se hace exigible en razón del establecimiento de expendio; se toman en consideración, para regular su cuantía, distintas circunstancias, una de las cuales es la clase de artículos que sean materia de aquél, que no obra de manera predominante en el respectivo justiprecio, que dice relación al conjunto de ellas como la parte al todo. Si se aceptara la tesis del demandante, no cabría gravar establecimientos que expendieran o dieran al consumo fósforos, de propiedad o nó de la empresa productora. El impuesto de consumo de fósforos y el de industria y comercio, autorizado el último por el ordinal f) del artículo de la Ley 97 de 1913, ordinal no restringido en su alcance por disposición legal posterior, para el presente caso, no se excluyen entre sí, como no se excluyen, por ejemplo, el impuesto de aduana sobre determinada mercancía y el impuesto municipal sobre introducción de esa mercancía extranjera.»… Alberto Pumarejo, Elías Abad Mesa, Pedro Martín Quiñones, Ricardo Tirado Macías, Isaías Cepeda, Nicasio Anzola, Víctor M. Pérez.

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