Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 401 Dicha norma, que al señalar a los servicios de consultoría profesional solo se refirió a los prestados a través de sociedad regulares o de hecho, excluyendo por sustracción de materia a las personas naturales que prestaban tales servicios y que así lo entendió la Corporación en la sentencia del 20 de Enero de 1984. Tampoco en esta oportunidad tienen razón las actoras toda vez que como se precisó al analizar los antecedentes del artículo 322 en la Constituyente, fue su voluntad que el Distrito Capital tuviera un régimen especial, aspecto este que autorizaba la creación de normas en materia fiscal, diferentes a las legales entonces existentes. No de otra manera puede entenderse el ejercicio de una facultad para dictar un estatuto especial, porque si de compilar las normas entonces existentes se trataba, el mandato constitucional hubiera sido diferente y explícito en este sentido. Las anteriores consideraciones permiten a la Sala inferir que el Gobierno al expedir el artículo 154 numeral 4°. del Decreto 1421 de 1993, eliminando para la ciudad de Santa Fe de Bogotá la excepción contenida en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983, (artículo 199 del Código de Régimen Municipal), para los servicios profesionales prestados directamente por personas naturales, no desconoció los principios de equidad e igualdad de los contribuyentes ante la Ley (artículo 95 numeral 9°. de la Constitución Política), ni los artículos 322 y 363 de la Constitución Política, como tampoco la Ley 14 de 1983 artículo 36, razón por la cual habrán de negarse las súplicas de la demanda.»... Jaime Abella Zárate, Guillermo Chahín Lizcano, Delio Gómez Leyva, Consuelo Sarria Olcos.

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