Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 400 Violación del principio de igualdad … El impuesto como instrumento en materia de política fiscal se utiliza de diversa manera para conseguir el cumplimiento de los diversos objetivos propuestos por el Estado y por lo tanto es viable, atendiendo a circunstancias especiales de la colectividad, imponer o exonerar de gravamen a quienes en apariencia son iguales. Es el caso por ejemplo de los llamados incentivos fiscales (exenciones, exclusiones, rentas exentas, descuentos, etc.), que permiten frente a un ingreso de igual cuantía, que unos paguen menos que otros, atendidas otras circunstancias como la procedencia, ubicación y naturaleza del mismo, sin que por ello se vulnere el principio de igualdad. También estima la Sala recordar que laAsambleaNacional Constituyente (Proyectos 108 y 114) al referirse al tema de los ingresos públicos, previó la posibilidad de existencia de regímenes impositivos diferentes a nivel municipal, al tratar el tema de la capacidad tributaria de las entidades territoriales … No da la Sala prosperidad a los cargos de violación enunciados en los numerales 2°. y 3°. de la demanda y como consecuencia le es dable concluir que el Gobierno al expedir el artículo acusado, que hace parte del Estatuto para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, tampoco infringió el artículo 2°. de la Constitución Política. Violación de la Ley 14 de 1983 Afirman las actoras, luego de transcribir apartes de la sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del 4 de septiembre de 1970, que para observar el derecho de igualdad y el principio de equidad de los contribuyentes ante la ley tributaria, debió el Gobierno al expedir el Decreto 1421 de 1993, ceñirse a lo ordenado en el artículo 322 de la Constitución Nacional. Ello significa, a su entender, que ni el Congreso, ni el Gobierno gozaban de una total discrecionalidad para dictar las normas sobre el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital, porque la misma Carta les estableció como límites, la Constitución Nacional, la Ley y las disposiciones vigentes para los Municipios, y en tal orden estaba obligado a observar las regulaciones que para el impuesto de Industria y Comercio estableció la Ley 14 de 1983, especialmente el artículo 36, que definió expresamente las actividades de servicios frente a dicho gravamen.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz