Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 399 Violación del derecho al trabajo. Artículo 25 de la Constitución Política. Estiman las actoras que se vulnera el derecho al trabajo cuando la norma acusada dá un tratamiento discriminatorio a quienes desempeñan una misma actividad por el hecho de ser unas dependientes y las otras no. El cargo no está llamado a prosperar, porque en manera alguna la norma acusada, al sujetar al gravamen a quienes desempeñan profesiones liberales, está impidiendo el derecho al trabajo ni establece condiciones indignas o injustas. El legislador, ante la exigencia de recursos para el Distrito Capital y para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, debe ejercer su facultad impositiva y gravar las actividades desempeñadas por las diferentes personas naturales y jurídicas dentro de su territorio y, atendiendo a la especial subordinación de la clase trabajadora, que desarrolla su actividad en beneficio de un patrono, puede no sujetarla a imposición. Lo anterior no riñe con los conceptos de justicia y equidad que en la contribución al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado prevé de manera obligatoria el artículo 95 numeral 9°. de la Constitución Política, antes citado. En efecto, cuando una persona natural o jurídica presta servicios a la comunidad puede verse precisada a la contratación de personal mediante una relación laboral, este personal no está satisfaciendo un servicio hacia la comunidad sino que pone su fuerza laboral al servicio de su patrono, que es quien en últimas presta el servicio. Cuando la ley, atendidas tales circunstancias, hace diferenciación entre profesionales independientes que prestan directamente servicios dedicados a satisfacer necesidades de la comunidad, de aquellos que ejercen su profesión a través de un patrono para gravar a los primeros y no a los segundos, observa los principios de justicia y equidad al evitar que un mismo servicio resulte gravado dos veces, como ocurriría si se gravara al profesional subordinado por una actividad profesional que realiza mediante contrato de trabajo y también se gravara al patrono que satisface bajo su responsabilidad el servicio a la comunidad. De ser válido el argumento conforme con el cual el impuesto atenta contra el derecho al trabajo no podría el Estado gravar en lo absoluto ninguna actividad pues todas en últimas son desarrolladas por personas naturales.
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