Antología - Tomo IV
398 II. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A. SUJETOS PASIVOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS DIRECTAMENTE POR PERSONAS NATURALES EN EL DISTRITO CAPITAL El establecimiento del ICA en el Decreto 1421 de 1993 no transgredió los derechos al trabajo ni a la igualdad 27 de enero de 1995 Radicación: CE-SEC4-EXP1995-N5194 …«Los derechos fundamentales que indica como violados en la demanda son el derecho al trabajo y al principio de igualdad. Por lo tanto la viabilidad o no del cargo de violación de la norma, será el resultado de lo que se determine en los siguientes puntos 2°. y 3°., que se refieren a dichos derechos. Precisa la Sala que para promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Carta Política, prevé el mismo ordenamiento constitucional en su artículo 95 numeral 9°., la obligación de los particulares de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad. Cuando la ley impone un tributo a quienes antes estaban excluidos del mismo, no puede decirse que se viola la norma transcrita, ya que la facultad de imposición corresponde al Estado y éste debe ejercerla para arbitrar los recursos que le permiten cumplir los fines señalados en la Carta Fundamental.
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