Antología - Tomo IV

395 D. TARIFAS INMUEBLES URBANOS NO EDIFICADOS El legislador facultó a los concejos municipales para gravarlos con una tarifa mayor, no solo cuando persigan una fuente de ingresos, sino también atender la necesidad social de progreso urbano 21 de agosto de 1939 Radicación: CE-SEC4-EXP1939-08-21 …«[L]a Ley 89 de 1936, por la cual se hacen extensivas a algunos Municipios del país las facultades concedidas en la Ley 72 de 1926 al Municipio de Bogotá, y se dictan otras disposiciones sobre régimenmunicipal, por su artículo 1º extendió dichas facultades a los Municipios que tengan un presupuesto anual que no sea menor de un millón de pesos, y por su artículo 2 º a los demás municipios que sean capitales de departamento o cuyo presupuesto anual no sea inferior a trescientos mil pesos. En el mismo año de 1936, la Ley 195 dispuso lo siguiente: Artículo 1º “Además de las facultades conferidas por la Ley 72 de 1926, el Concejo Municipal de Bogotá tendrá las siguientes: a) (…), b) Dictar las medidas que sean conducentes para determinar el perímetro urbano de la ciudad y señalar las obligaciones, tanto de los propietarios particulares de inmuebles, como de las empresas urbanizadoras; c) Aumentar hasta el ocho por mil la tasa del impuesto predial fijada por el artículo 17 de la Ley 94 de 1931, sobre los predios no edificados que queden dentro del perímetro urbano, teniendo en cuenta para el aumento del impuesto la importancia comercial del predio que se trata de gravar, las exigencias del desarrollo urbano y las circunstancias económicas del propietario. Artículo 2° “Las facultades de que tratan los ordinales b) y c) de que habla la presente Ley, se harán extensivas a los Municipios que se encuentren en las condiciones exigidas por los artículos 1° y 2° de la Ley 89 de 1936.”

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