Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 391 Por excepción, en la actualidad, el legislador ha decidido gravarlos tanto con el impuesto predial como con la contribución de valorización, pero haciendo sujeto pasible de tales tributos a los terceros que los exploten económicamente. En consecuencia, la Sala considera que los municipios sí pueden gravar con el impuesto predial los bienes de uso público, pero en las condiciones establecidas en las leyes que a la fecha se han expedido en ese sentido. (…) De manera que estas leyes permiten interpretar que, en la actualidad, es irrelevante que los bienes de uso público sean de la nación, de los distritos, de los departamentos o de los municipios. También es irrelevante que esos bienes de uso público sean administrados por cierto tipo de entidades públicas. Lo relevante es que, si esos bienes de uso público son explotados económicamente por terceros, en las condiciones que disponga la ley, tales bienes de uso público son objeto pasible del impuesto predial, y los terceros que los explotan económicamente son los sujetos pasivos del impuesto.Y en esas condiciones pueden ser gravados por las entidades territoriales. (…) Con fundamento en lo expuesto, para la Sala es pertinente que los municipios, en ejercicio de la autonomía fiscal que les concedió el artículo 317 de la Carta Política graven con el impuesto predial los bienes de uso público que sean explotados económicamente en virtud de licencia, concesión o permiso de ocupación temporal por los particulares, pues, como lo dijo la Corte, el hecho generador del gravamen sería la explotación económica que se realiza sobre el bien de uso público. En esos casos, el sujeto pasivo serán los terceros que exploten económicamente el bien de uso público, más no la entidad pública que lo administre o tenga en su patrimonio. El Acuerdo 000055 de 2006 dispuso, como se vio, que el sujeto pasivo sería la Aeronáutica Civil. Adicionalmente, cuando listó los predios exonerados del impuesto predial, dispuso que el impuesto predial se genera si los bienes de uso público se encuentren en manos de particulares a cualquier título, expresión que, como lo dijo la Corte Constitucional, resulta violatoria de la Carta Política, pues a cualquier título los particulares no pueden explotar bienes de uso público, sino en virtud de licencia, concesión u ocupación temporal autorizada. Además, el Acuerdo grava a la Nación - U.A.E. Aeronáutica Civil, por el hecho de ser la propietaria de los bienes, cuando lo relevante o lo que justifica gravar con el impuesto predial los
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