Antología - Tomo IV
387 C. HECHO GENERADOR PORCENTAJE DE EDIFICACIÓN PARA CONSIDERAR UN PREDIO COMO EDIFICADO Su establecimiento no atiende a la “aplicación equitativa” del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 ni al “manejo técnico” del beneficio de la limitación del incremento del tributo 4 de abril de 1997 Radicación: CE-SEC4-EXP1997-N8126 …«[L]os alegados poderes constitucionales impositivos de asambleas y concejos, no son originarios, sino derivados o residuales y que, por consiguiente, los mismos no facultan, “per se”, la creación, modificación o extinción de tributos o contribuciones, ni la fijación de los elementos de la obligación tributaria,pues solo restrictivamente,conarreglo a laConstitución y a la ley, se podría tener acceso, no precisamente a la creación, reforma o supresión de tributos, sino a los indicados elementos de la obligación tributaria, regulándolos, o permitiendo a las autoridades su reglamentación en el caso específico del sistema tarifario. Incluso los artículos 2 y 4 de la Ley 44 de 1990, en que la apelante basa sus planteamientos sobre el origen de tarifas más gravosas para los predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados y su conclusión de que dichos predios fueron siempre objeto de regulación especial, reafirman el criterio de que la administración y control del tributo y la graduación de sus tarifas diferenciales y progresivas, deben operar con sujeción a los presupuestos de esta misma ley y normas concordantes. Ahora bien, lo dispuesto por los parágrafos acusados, de tenerse por “no edificado”, el predio con menos del 30% de su área total construida,
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