Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 386 reajustó la base gravable, no la determinó , la Sala precisa que para hacer el reajuste el alcalde sí tenía competencia, pero cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, antes señaladas. Lo anterior, porque la expresión “administración distrital” que la Corte dijo está referida al “concejo municipal”, no puede hacerse extensiva a la expresión “gobierno distrital” prevista en el artículo 3º de la Ley 601 de 2000. Sin embargo, aunque el Alcalde tenía competencia para expedir el decreto, debió fijar los reajustes con base en el porcentaje del índice de valoración inmobiliaria urbana y rural, (IVIUR) expedido por la autoridad competente y no con base en el IPC certificado por el DANE, como en efecto lo hizo.»… Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Martha Teresa Briceño de Valencia, Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
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