Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 385 (…) Para el efecto procedió a clasificar los inmuebles por actividad y estrato; con o sin régimen de propiedad horizontal y a cada uno de los grupos así conformados le fijó, en pesos, un valor por metro cuadrado de construcción o de terreno, así: (…) Comienza la Sala por advertir que en el Decreto 493 de 2008 se aludió, como fundamento, al Acuerdo 201 de 2005 que estableció el sistema de bases gravables mínimas para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral. Refirió, asimismo, que el mencionado Acuerdo señaló que la forma de ajustar los rangos de bases gravables mínimas, hasta el 2008 inclusive, es el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. No obstante lo anterior, decide realizar el ajuste de las bases gravables mínimas de acuerdo con las reglas generales señaladas en el Estatuto Tributario Nacional, en atención a la remisión que de dichas normas hace el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, referidas al procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos. Agrega que el valor de la UVT se reajusta anualmente en la variación del IPC, certificado por el DANE, que para el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2007 al 1º de octubre de 2008 fue del 7.75%, y procede a determinar los valores en pesos, por metro cuadrado de terreno o construcción, según la tabla antes transcrita. La Sala estima que el proceder administrativo contraría el mandato contenido en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, que ordenaba que el ajuste de las bases gravables mínimas del impuesto predial debía hacerse con el porcentaje del índice de valoración inmobiliaria urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital, directriz que no se cumplió en el caso bajo estudio, y no con el IPC. Teniendo en cuenta que al revisar el contenido de la norma demandada se encuentra que lo que realmente hizo el Alcalde Mayor en el Decreto 493 de 2008, fue reajustar la tabla fijada en el Acuerdo 201 de 2005, esto es,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz