Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 384 unificado para los predios que carecían de avalúo catastral a 1º de enero de 2001. Posteriormente, en el artículo 1º del Acuerdo 201 de 2005, el Concejo Distrital estableció la base gravable mínima del impuesto predial unificado para los predios que carecían de avalúo catastral al 1º de enero de 2006 y en el parágrafo 1º dispuso: “Estas cifras, hasta el 2008 inclusive, serán ajustadas en el porcentaje del índice de valoración urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000”. El artículo 3º en mención dispone: “Los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, CONFIS, del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior. Con fundamento en la sentencia C-1251 de 2001, antes citada, la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los artículos 1º y 2º del Decreto Distrital 1144 de 2000, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá, expresando que para efectos de establecer anualmente el valor que constituye la base gravable mínima del impuesto predial, respecto de los predios de propietarios o poseedores a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral, debe entenderse por Administración Distrital la constituida por el Concejo Distrital, como corporación administrativa de elección popular, pues de lo contrario se vulneraría el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual sólo el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales pueden fijar directamente los elementos configurativos de los impuestos. Teniendo en cuenta que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000 dispuso que el Gobierno Distrital debe señalar el porcentaje en el cual se deben reajustar anualmente los avalúos catastrales de los predios, basados en los índices de valorización inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal -CONFIS- del período comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior, el 30 de diciembre de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 493.

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