Antología - Tomo IV

383 AJUSTE DE LA BASE MÍNIMA EN BOGOTÁ PARA PREDIOS SIN AVALÚO CATASTRAL Debe hacerse con el porcentaje del índice de valoración inmobiliaria urbana y no con el Índice de Precios al Consumidor - IPC 28 de febrero de 2013 Radicación: 25000-23-27-000-2009-00079-02(18549) …«La Sala estima que el proceder administrativo contraría el mandato contenido en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, que ordenaba que el ajuste de las bases gravables mínimas del impuesto predial debía hacerse con el porcentaje del índice de valoración inmobiliaria urbana y rural elaborado por el Gobierno Distrital, directriz que no se cumplió en el caso bajo estudio, y no con el IPC. Teniendo en cuenta que al revisar el contenido de la norma demandada se encuentra que lo que realmente hizo el Alcalde Mayor en el Decreto 493 de 2008, fue reajustar la tabla fijada en el Acuerdo 201 de 2005, esto es, reajustó la base gravable, no la determinó , la Sala precisa que para hacer el reajuste el alcalde sí tenía competencia, pero cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, antes señaladas. El Congreso de la República expidió la Ley 601 de 2000, que en el artículo 5º dispuso que la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios que carecen de avalúo catastral, debe ser el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme con parámetros técnicos por área, uso y estrato. En la Sentencia C-1251 de noviembre 28 de 2001, proceso D-3591, la Corte Constitucional precisó que la expresión administración distrital, contenida en el artículo 5º de la Ley 601 de 2000, hace referencia al Concejo Distrital. El 29 de diciembre de 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 1144, mediante el cual fijó la base gravable del impuesto predial

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