Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 382 el artículo 21 del Decreto 807 de 1993. La Sala precisa que para períodos posteriores a la expedición de la Ley 601 de 2000 está prevista tal corrección (art. 4° parágrafo) y debe entenderse que en este evento no se causa sanción por corrección. En el caso que se analiza, tal como se expresa en la demanda y está establecido en el proceso, el avalúo catastral para el año 1996 ascendía a la suma $743.064.000, y este fue incrementado para el año 1997 en el IPC, determinando un autoavalúo de $876.816.000, el que a su vez ascendía para el año 1998 a la suma de $ 1.017.103.000 como resultado del incremento del IPC (16%). Sin embargo se pretendió por parte de los accionantes, que las autoridades tributarias autorizaran declarar el predio por el avalúo comercial elaborado por la firma Roos Inmobiliaria Ltda., determinado en la suma de $291.990.560, lo que obviamente resultaba improcedente habida consideración que este último estaba por debajo del avalúo catastral y no se demuestra que se hubiera adelantado procedimiento alguno ante la autoridad catastral. De otro lado, la actuación demandada rechaza la solicitud por la falta de prueba idónea por cuanto lo allegado es un avalúo comercial que arroja un monto inferior al catastral.»… Germán Ayala Mantilla, Ligia López Díaz, María Inés Ortiz Barbosa, Juan Ángel Palacio Hincapié.
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