Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 381 valor, pero solicitando previamente a la autoridad catastral la revisión del avalúo catastral, tal como lo dispone el artículo 129 de la Resolución 2555 de 1988 del IGAC, según el cual “ el propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio”; pues es dicha entidad la autorizada para modificar el avalúo catastral y no la Administración Tributaria, ante la cual debe probarse mediante la resolución que decide acerca de la solicitud de revisión, el decremento que justifica la pretensión de que se autorice declarar el predio por un menor valor. Otra cosa es que en el autoavalúo determinado para la respectiva vigencia fiscal se haya tomado un monto superior al avalúo catastral, y el predio haya sufrido un decremento, por lo cual, el anotado autoavalúo resulta muy superior al avalúo comercial o al estimado por el contribuyente. En este caso, igualmente procede la solicitud de autorización de declarar el predio por un menor valor, en todo caso no inferior al avalúo catastral, demostrando el decremento mediante los medios probatorios autorizados en la ley, entre ellos el avalúo comercial elaborado por las firmas privadas inmobiliarias de la lonja de propiedad raíz y corresponde a la Administración Tributaria la decisión. Teniendo en cuenta tales parámetros, el avalúo catastral solo puede ser modificado por la autoridad competente (autoridad catastral), y agotado el proceso de revisión corresponde el contribuyente allegar tal prueba ante la autoridad tributaria, para efectos de la autorización a que se refiere el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993. Ahora bien, está previsto en el inciso 2° del artículo 4° del Decreto Distrital 130 de 1994 que la solicitud de autorización para declarar la base gravable del impuesto predial por un menor valor debe formularse “antes del 15 de marzo del respectivo año gravable”. Luego si el contribuyente presenta su solicitud en el término previsto para el efecto, y a su vez ha formulado petición de revisión del avalúo catastral ante las autoridad respectiva, precisamente porque éste ha sufrido un decremento notorio, y mientras se decide la revisión, se notifica decisión desfavorable de la oficina tributaria, puede optar por presentar la declaración de autoavalúo, tomando como base gravable la que corresponda al autoavalúo del año anterior incrementado por el IPC, presentación que debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión como lo establece la misma disposición. En el evento de que la revisión catastral sea la de disminuir el avalúo puede proceder a corregir su declaración, sin sanción, ya que en este evento se configura una diferencia de criterios tal como está previsto en
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