Antología - Tomo IV

380 AVALÚO CATASTRAL O AUTOAVALÚO EN EL DISTRITO CAPITAL En caso de decremento en el valor del inmueble se requiere autorización de la Dirección Distrital de Impuestos para declarar una base gravable inferior al avalúo catastral o al autoavalúo incrementado del año anterior, 10 de julio de 2003 Radicación: 25000-23-27-000-1998-00885-01(13112) …«Tal como se infiere del texto de la norma, [Decreto 1421 de 1993 artículo 55] es expresa la prohibición para el contribuyente de declarar un autoavalúo inferior al avalúo catastral o al autoavalúo del año anterior incrementado en el IPC. Sin embargo la misma norma lo faculta para “ solicitar autorización para declarar el menor valor ” que resulte cuando el predio tenga un incremento menor o un decremento, entendiéndose que si la autorización es “ para declarar ”, la entidad competente para decidir al respecto es la Administración Tributaria Distrital, puesto que según el mismo decreto (art.161), es la entidad facultada para recaudar y fiscalizar el tributo. Tal como lo informa la demandada en la apelación, en desarrollo de la disposición legal, se expidió el Decreto Reglamentario Distrital 130 de 1994, donde se dispuso: (…) No cabe duda entonces sobre la competencia de la autoridad tributaria distrital para decidir acerca de la solicitud formulada por los accionantes, como en efecto lo hizo, cosa distinta es que las pruebas allegadas con tal solicitud no resultaran idóneas para acceder a la autorización pretendida, que fue precisamente lo que ocurrió en el caso bajo análisis. Enefecto, comobien loexplicael apelante,es obvioque si el contribuyente ha venido presentando las declaraciones tomando como autoavalúo el valor catastral del inmueble, y considera que se ha generado un decremento del predio, habrá lugar a la solicitud de autorización para declarar por un menor

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