Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 374 Ahora bien: como lo hizo notar el señor Fiscal del Tribunal Administrativo de Bogotá en su concepto, existe una resolución administrativa aprobada por el Ministerio de Gobierno el primero de febrero de 1890, y publicada en el Diario Oficial número 7986; que fija con exactitud lo que debe entenderse por casa cural, o sea “no la particular del cura sino la costeada con fondos de la parroquia o de otro modo adquirida por ella y con destino a la habitación ordinaria del párroco, sea cual fuere el individuo particular que ejerza esas funciones.” Resulta, por lo tanto, evidente, conforme a elementales principios de hermenéutica jurídica, y aun de acuerdo con el simple sentido común, que si una antigua casa cural se destina a fines distintos por completo de la habitación del párroco, pierde inmediatamente el carácter a virtud del cual goza de la exención de impuestos. Suponer que un edificio aun perteneciente a determinada parroquia, donde se establece una fábrica que ocupa la totalidad del inmueble, o se alquila para hotel, oficinas públicas, acuartelamiento de tropas, redacción de periódico o cosa semejante, pueda seguir siendo considerado como casa cural, sería del todo aberrante, pues el objeto social de la ley que otorgó el beneficio-a que se viene haciendo alusión, fue el de dar una muestra de deferenciaa la IglesiaCatólicaen lapersonade susMinistros y representantes, y el de hacer más llevadero el ejercicio de sus funciones al clero en general, pero especialmente a los curas de almas, que, según el espíritu evangélico, están sometidos a vivir en la pobreza, sosteniéndose con los donativos de los fieles y los modestos proventos de su ministerio. El objeto de la disposición concordataria no pudo ser y no fue, como las autoridades eclesiásticas son las primeras en reconocerlo, el de aumentar el patrimonio de la Iglesia, sino el de favorecer la acción espiritual del sacerdocio. Tienen, por lo tanto, razón los Agentes del Ministerio Público al sostener en este proceso que una casa donde no habita el cura párroco, y que se destina a perseguir utilidades de índole comercial aunque pertenezca a las entidades eclesiásticas no es casa cural.»… Carlos Lozano y Lozano, Pedro Martín Quiñones, Elías Abad Mesa, Isaías Cepeda, Ramón Miranda, Ricardo Tirado Macías, Guillermo Peñaranda Arenas.

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