Antología - Tomo IV
369 B. BASE GRAVABLE EXENCIÓN SOBRE FÁBRICAS DE CERVEZA No procede porque la intención del legislador fue gravar al propietario del inmueble independientemente de la actividad que ejerza 4 de septiembre de 1935 Radicación: CE-SEC4-EXP1935-09-04 …«Tratándose del impuesto predial, es absolutamente claro que lo gravado no es la fabricación ni el consumo de la cerveza; la persona o entidad que posea bienes raíces y tenga en ellos una fábrica de las de que se trata, debe pagar el impuesto predial, no por ser fabricante de cerveza, sino por ser dueño de bienes sujetos al referido gravamen. Tan cierto es esto, que, si tal persona o entidad tiene establecidas sus fábricas en terrenos ajenos, no se vería afectada por el impuesto, que grava, únicamente, al propietario de inmuebles, en su calidad de tal propietario e independientemente de cualquiera actividad que él ejerza. Si se aceptara la tesis sostenida por los representantes de la Cervecería del Magdalena, se llegaría al absurdo de declarar libres del impuesto predial todos aquellos locales donde se consumieran cervezas nacionales, so pretexto de que tales locales y sus enseres son indispensables para el consumo de tal licor, exceptuado también por la ley de gravámenes departamentales y municipales. (…) El legislador ha querido decir que no se grave con impuesto departamental o municipal el líquido llamado cerveza cuando esté en manos del empresario o fabricante (impuesto sobre la fabricación o producción) ni cuando esté en manos del comerciante o distribuidor (impuesto sobre consumo). Extender la exención a los edificios en que se fabrica o se hace o se produce la cerveza, es dar al término fabricación
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