Antología - Tomo IV
367 I. IMPUESTO PREDIAL A. GENERALIDADES NATURALEZA Y SUJETOS PASIVOS Es un gravamen real que se genera por la simple existencia del bien o propiedad raíz. El sujeto pasivo es indeterminado 27 de marzo de 2014 Radicación: 19001-23-31-000-2010-00005-01(19220) …«1.4 De conformidad con la Ley 44 de 1990, el hecho generador del impuesto predial unificado está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quienes, a su vez, tienen la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto. 1.5 Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-876 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis, precisó: “[…] El sujeto pasivo del impuesto predial es indeterminado (propietario pleno, poseedor, usufructuario, nudo propietario etc, quien pague el impuesto no puede alegar pago de lo no debido)” (…) 1.6 Conviene anotar, para mayor claridad, que la naturaleza de la obligación que surge del impuesto predial, es de las conocidas como propter rem, es decir, se genera para el contribuyente una prestación de dar, por su vinculación a un derecho real o a un inmueble y sólo en razón de ello. En otras palabras, la obligación nace para el sujeto pasivo del impuesto en función de un derecho real. 1.7 Así las cosas, las expresiones “ gravamen real que recae sobre los bienes raíces” “se genera por la existencia del predio” del artículo 19 y, “o poseedora” “el poseedor” del artículo 20 del Acuerdo Municipal No. 044 de 2001, se ajustan a las normas invocadas como violadas, teniendo en cuenta que como quedó
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