Antología - Tomo IV

363 IMPUESTO SOBRE AGENCIAS DE NEGOCIOS El hecho generador es la existencia de la agencia sin distinciones 10 de agosto de 1932 Radicación: CE-SEC4-EXP1932-08-10 …«Sobre estas declaraciones fundamentó su salvamento de voto el Magistrado doctor Francisco Luis Ortiz. Más para el Consejo de Estado esa prueba, como ya se insinuó, carece de los requisitos legales necesarios para llevar al ánimo la convicción de que la oficina o agencia del señor Restrepo no atiende a negocios diferentes a los relacionados propiamente con las empresas industriales de su propiedad que soportan los impuestos de que se ha hablado. Y por la circunstancia de que aquellos testigos no le hayan conocido otros negocios dis-tintos, no se puede sostener que dicha agencia u oficina no sea el centro de otras actividades comerciales. Pero aún hay más: para el gravamen o impuesto a una oficina, o agencia de negocios, sólo se requiere la existencia de ésta, porque los términos de las ordenanzas que lo autorizan no dan asidero para distinciones entre negocios ajenos o independientes de otros que tenga su propietario y que también estén sujetos a un gravamen, y ya se dijo que el demandante no desconoce la existencia de su oficina o agencia de negocios.»… Félix Cortés, Nicasio Anzola, Sergio A. Burbano, Junio E. Cancino, Pedro A. Gómez Naranjo, Pedro Martín Quiñones, Pedro Alejo Rodríguez.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz