Antología - Tomo IV

361 XII. OTROS TRIBUTOS NACIONALES DERECHOS DE IMPORTACIÓN DE SAL Aunque el Legislador haya autorizado al gobierno para su fijación, conserva la atribución para decidir directamente sobre el aumento o disminución de los mismos, en los términos constitucionales 2 de febrero de 1918 Radicación: CE-SEC4-EXP1918-02-04 …«En virtud del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, sobreTarifa deAduanas, el Gobierno quedó facultado para fijar los derechos de importación de la sal, en cuantía no inferior a la que entonces regía. El gravamen establecido era de veinticinco centavos ($ 0,25) por cada doce y medio kilogramos, según el Decreto número 858 de 2 de agosto de 1910, expedido bajo la autorización otorgada por la Ley 22 de 1908. De manera, que el legislador, a quien compete decretar las rentas nacionales, dio al Ejecutivo la autorización de señalar el impuesto de la sal, sobre el mínimo de veinticinco centavos ($ 0,25) por cada doce y medio kilogramos. Por el artículo 6° de la Ley 82 de 1914 se le ordenó elevar hasta un peso ($1) el referido impuesto, y rebajarlo hasta cuarenta centavos ($ 0,40), teniendo en cuenta las necesidades de los Departamentos del. Valle, el Cauca y Nariño; pero esa Ley fue expresamente derogada por la 54 de 1916. El artículo 22 de la Ley 70 de 1918 decretó un recargo del cinco por ciento (5%) sobre los derechos de importación de mercancías, y lo destinó al fondo especial de caminos.

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