Antología - Tomo IV

360 ACCIÓN DE NULIDAD Efectos ex tunc o retroactivos al momento en que nace el acto 24 de marzo de 2000 Radicación: CE-SEC4-EXP2000-N9551 …«Sobre los efectos de los fallos de nulidad ha sido abundante la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que, en relación con las situaciones jurídicas no consolidadas, son ex tunc, es decir, desde entonces, y se retrotraen al momento en que nació el acto, y como consecuencia de ello, las cosas se retrotraen al estado en que se encontraban antes de la expedición del mismo, por lo que las situaciones no consolidadas entre el momento de la expedición del acto y la sentencia anulatoria del mismo, son afectadas por la decisión que en esta última se tome ( expediente No 4614 del 21 de enero de 1994). En este orden de ideas, y si el efecto de la nulidad es retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de su expedición, la consecuencia es que la Circular Externa No 63 de 1997, no se entiende modificada, y por lo mismo, rige el texto vigente antes de la modificación de que fue objeto por parte del acto anulado. En pocas palabras, la Circular 063 de 1997, no se ha entendido modificada en lo que al impuesto diferido débito por diferencias temporales respecta. En consecuencia, no es que la Administración haya reproducido un acto anulado por la jurisdicción, pues además la esencia no es la misma, sino que ha reconocido y declarado los efectos del fallo, que son, se repite, tener como vigente el texto de la Circular No 063 de 1997 anterior a la modificación hecha por la Circular Externa No 073 de 1997, respecto al impuesto diferido débito por deducciones especiales.»… Germán Ayala Mantilla, Julio E. Correa Restrepo, Delio Gómez Leyva.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz