Antología - Tomo IV

359 DEMANDA CONTRA NORMA DEROGADA Procedibilidad 4 de febrero de 2000 Radicación: CE-SEC4-EXP2000-N9711 …«Si bien en el sub judice el artículo 205 del Acuerdo No 13 de 1995, relativo a la determinación del impuesto por extracción de arena y otros materiales del lecho de los ríos y arroyos, fue modificado por el artículo 1 del Acuerdo No 14 del 9 de diciembre de 1997, tal hecho no significa que la actora debía demandar la última norma en mención, a pesar de que a la fecha del fallo ya dicha modificación se había surtido, pues, de una parte, el acto modificatorio fue expedido con posterioridad a la demanda, y de otra y aún en el evento contrario, se reitera, la modificación de un acto administrativo por parte de otro posterior, y por ende, su pérdida de vigencia parcial, no implica la pérdida de los efectos del acto modificado, pues tal como lo sostuvo la Sala Plena en sentencia del 6 de marzo de 1991, expediente No S-148, en relación con la sustracción de materia, “la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión. Porque resulta que un acto administrativo, aún si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que sólo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho, ello, además, se ve confirmado por los efectos que se suceden en cada evento. La derogatoria surte efecto hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante la vigencia de la norma y sin restablecer el orden violado; la anulación lo hace ab initio, restableciéndose por tal razón el imperio de la legalidad.»… Daniel Manrique Guzmán, Germán Ayala Mantilla, Julio E. Correa Restrepo, Delio Gómez Leyva.

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