Antología - Tomo IV

357 CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Los emitidos por su División Legal deben estar de acuerdo con la Dirección de Impuestos y son demandables cuando son de carácter general. 18 de octubre de 1973 Radicación: CE-SEC4-EXP1973-N2361 ...«El Artículo 12 del Decreto 978 comentado fija las funciones de la División Legal, entre las cuales está la de “absolver, de 0acuerdo con la Dirección, las consultas que le formulen los funcionarios y los contribuyentes, relacionadas con la aplicación e interpretación de las normas tributarias”. Este mismo texto, que es el que ha servido de base a la Fiscalía, para considerar que la comunicación del Jefe de la División Legal no es un acto administrativo, susceptible de ser demandado, es lo que le da base a esta Sala para entender que la naturaleza de las funciones asignadas a la División Legal es la de fijar el criterio general que gobierna la aplicación de determinadas normas tributarias, a través de la consulta que le formulen los funcionarios o los contribuyentes. Por eso mismo el literal d) comentado, habla de que la absolución de dichas consultas tiene que ser de acuerdo con la Dirección de Impuestos, pues no se concibe que si la Dirección tiene un criterio sobre determinado tema, la División Legal pueda emitir conceptos independientes de dicho criterio, pues al absolver esas consultas, está determinando cual es la política general fijada por la Dirección, dentro de su facultad de interpretar las normas del régimen tributario, consignada en el Artículo 1º. del mismo decreto. En la comunicación acusada, lo que hay que presumir es que en ella se explicó cuál es el criterio de la Dirección en el asunto concreto de lo establecido en el Artículo 26 del Decreto 1651 de 1961 y, por lo tanto, hay que entender que dicho concepto ha sido emitido de acuerdo con la Dirección, tal como lo prevé el literal d) del Artículo 12 del Decreto 978 de 1971, aun

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