Antología - Tomo IV
355 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El Estado no puede aprovecharse de su propia culpa 3 de agosto de 1962 Radicación: CE-SEC4-EXP1962-N869 …«Ordena el artículo 125 de la Ley 167 de 1941 que toda demanda deberá presentarse personalmente ante la Secretaría del Tribunal correspondiente. Esa oficina, por su parte, dejará constancia de la realización de ese hecho, con especificación de la fecha en que ocurrió. De esta manera, la ley impone dos obligaciones: una a cargo del actor, como es obvio, y otra que corre por cuenta del funcionario público. Cada cual debe responder, independientemente, de su acción u omisión, y de los efectos jurídicos que ocasione. Pero lo que sí desborda los límites de la lógica y del derecho es que los efectos jurídicos de una omisión imputable al empleado haya de sufrirlos el particular que no ha incurrido en ella y que ninguna intervención directa tenía en el acto. Es evidente que la demanda fue introducida al Tribunal, pero se ignora la fecha exacta en que ello sucedió, o si llegó a la Secretaría por conducto de un tercero, por despacho de correo, o por presentación personal. En cualquier forma que se hubiese recibido, la obligación de dejar la constancia respectiva corría a cargo de los funcionarios. Pero éstos omitieron el cumplimiento de su deber y la diligencia no aparece. En tales circunstancias es preciso admitir que hubo ostensible negligencia de parte de la Secretaría y que las consecuencias de ese descuido no pueden afectar al demandante. La prescripción debe ser probada plenamente y el modo adecuado de demostrarla, en casos como el que se estudia, es con la atestación sobre la fecha de presentación de la demanda. Los elementos para acreditar ese hecho los suministra directamente la administración de justicia por medio de las constancias procesales que ordena la ley. Si por descuido y negligencia de los funcionarios públicos en la prestación del servicio no aparecen los elementos de juicio necesarios para comprobar la caducidad de la acción,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz