Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 349 Armonizado, modificado por recomendación de 6 julio de 1993. Para utilizar la versión única en español del Sistema Armonizado, según recomendación del “Acuerdo de Lima” , de octubre de 1994, la Comisión aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), mediante Decisión 381 de 28 de noviembre de 1995, dada en Caracas - Venezuela. Esa nomenclatura entró a regir el 1 de enero de 1996 y con base en ella, los países miembros elaboran sus aranceles nacionales, según el conjunto de Reglas Interpretativas, Notas legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas, además de las Notas Complementarias Nacionales que tengan a bien crear, siempre que no contravengan la NANDINA. De acuerdo con ello, el Decreto 2317 de diciembre 26 de 1995, vigente al momento de la importación discutida (27 de julio de 2001), adoptó el Arancel de Aduanas en Colombia. Para la clasificación arancelaria NANDINA, deben seguirse, en primer lugar, las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura común. El artículo 1 [III, A, 1] del mencionado decreto, señaló que la clasificación de mercancías se determina por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, pues, los títulos de secciones, capítulos y subcapítulos, sólo tienen valor indicativo. Además, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, deben tenerse en cuenta las reglas que en ese mismo artículo se explican. Según el Decreto 2317 de 1995 [1, III, E], las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, así como las modificaciones introducidas a las mismas por el Consejo de Cooperación Aduanera, hoy, OMA, constituyen la interpretación oficial del sistema de que forman el complemento indispensable.»… María Inés Ortiz Barbosa, Ligia López Díaz, Juan Ángel Palacio Hincapié, Héctor J. Romero Díaz.

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