Antología - Tomo IV
348 REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE NOMENCLATURA ARANCELARIA Se aplican cuando las notas de sección o capítulo no establecen criterios específicos para la subpartida 24 de abril de 2008 Radicación: 25000-23-27-000-2003-01126-01(15491) …«El Decreto 2685 de 1999 regula el régimen de importaciones por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional y prevé que en ese momento nace la obligación aduanera que comprende, entre otros deberes, el de presentar la declaración de importación, pagar los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, y cumplir las exigencias requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. Los artículos 88 y 89 del Decreto 2685 de 1999, señalan que la base gravable de los gravámenes arancelarios, incluidos en el concepto de derechos de aduana, está constituida por el valor de la mercancía, determinado por las disposiciones que regían la valoración aduanera a la fecha de presentarse la respectiva declaración. Dicha valoración, la efectúan las autoridades aduaneras a nivel nacional, con base en diferentes instrumentos internacionales sobre la materia y a través de la clasificación arancelaria de las mercancías. El 14 de junio de 1983, el Consejo de Cooperación Aduanera, hoy, Organización Mundial de Aduanas (OMA), adoptó el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), al cual se anexó una nomenclatura destinada a los Aranceles de Aduanas y a las estadísticas de comercio exterior. Mediante la Ley 8 de 1973, Colombia aprobó el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) y la Comisión de este Acuerdo, expidió la Decisión 249 para aprobar la Nomenclatura Común de los Países Miembros (NANDINA), la cual se basó en la nomenclatura del Sistema
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