Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 345 No cabe duda que la salida de Chile del Grupo Subregional Andino hace imperativo que el país pueda excluirle de los beneficios que implica su desvinculación al mismo. No reconocer esto sería tanto como darle el privilegio de la desgravación sin exigirle nada en contraprestación. De otro lado, la ley 6a. de 1971 es muy clara en este sentido cuando autoriza al Gobierno para modificar las tarifas arancelarias, con miras a la consecución de los siguientes objetivos... “7. Atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana. Este argumento permite colegir no solo que la administración tiene amplia facultad para modificar el régimen arancelario si así fuera pertinente con el fin de darle aplicación a las decisiones del Acuerdo de Cartagena, sino que aún más, al desvincularse Chile del Grupo Subregional Andino, ipso iure se le volvía a aplicar a sus importaciones el régimen arancelario común. En ningún lugar del Acuerdo de Cartagena se indica que la vigencia de las decisiones subregionales debe ser ratificada en forma especial por los órganos constitucionales de los distintos países miembros. Por el contrario, el artículo III del Acuerdo de Cartagena es del siguiente tenor: El país miembro que desee renunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el programa de liberación de la subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.”»… Alfonso Ángel de la Torre, Jorge Dávila Hernández, Enrique Low Murtra, Bernardo Ortiz Amaya.
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