Antología - Tomo IV
344 ARANCELES ENTRE PAÍSES DEL ACUERDO DE CARTAGENA Facultad del gobierno nacional para modificarlos con el fin de incorporar sus decisiones al derecho interno 18 de julio de 1980 Radicación: CE-SEC4-EXP1980-N5399 …«En relación con los aspectos de fondo cabe observar que los artículos 205 y 76 numeral 22 de la Constitución, autorizan la aplicación diferencial de aranceles aduaneros como se hace necesario en razón del proceso de integración subregional del Grupo Andino. No solo eso, sino que además todo el proceso de integración se ha incorporado a nuestro derecho interno, y aun cuando existen dos tesis, la una partidaria de un derecho supranacional y la otra defensora del régimen que enseña que es necesario incorporar las decisiones del grupo andino a nuestro derecho a través de decisiones propias de la organización jurídica nacional, ambas escuelas son consistentes con la plena vigencia de los acuerdos subregionales en nuestra organización jurídica. En efecto, la tesis supranacional implica que el país, al darle aprobación a un tratado internacional de integración económica como en el Acuerdo de Cartagena se sujetó a lo pactado y entregó a la Comisión del Acuerdo, organismo de decisión a nivel subregional, la capacidad de regular en detalle lo pactado en forma genérica. Entregó por decirlo así, parte de su capacidad de creación de derecho. La otra tesis, sostiene con vehemencia que es pertinente incorporar en el derecho interno las decisiones del grupo subregional. Esta tesis, también tiene sustento en numerosas decisiones de los organismos de la Nación que han sido utilizados para incorporar en nuestro derecho las decisiones de la Comisión.
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